quinta-feira, 10 de setembro de 2020

TRANSFERENCIA DE INGRESOS, IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO Y SOBRE INGRESOS

 


 

Fábio Pugliesi

 Abogado, Doctor en Derecho, Estado y Sociedad por la Universidad Federal de Santa Catarina-Brasil, Derecho Económico y Financiero por la Universidad de São Paulo-USP, especialización en Administración de Empresas por la Fundação Getúlio Vargas - FGV y profesor efectivo en la Universidad del Estado de Santa Catarina -  UDESC

 

 

El premio Nobel Milton Friedman, al defender que el Estado, en lugar de mantener los servicios públicos, debía transferir una cantidad de moneda a las personas para adquirir lo que parecía más conveniente [i], posiblemente no tuvo el alcance de su tesis.  En un principio se denominó “impuesto a la renta negativo” ya que, a diferencia del impuesto a la renta que grava el patrimonio, en adelante denominado “impuesto a la renta positivo”, implica la entrega de divisas a las personas.

 

 La terminología “impuesto a la renta negativo”, me parece, facilita el razonamiento, dado que ha tenido varios nombres en la historia brasileña, culminando en “Bolsa Família” y también “Renda Brasil” en COVID 19. Este término también destaca  que el pago de dichos montos no depende de la existencia de fondos presupuestarios, como el relativo a la seguridad social, y puede resultar de los recursos de cualquier impuesto.

 

 La tributación es una cuestión técnica, por lo que es imposible hacer un discurso lo suficientemente amplio que genere adherencia incondicional o rechazo apasionado, como es el caso de las costumbres.

 

 Como destaca el premio Nobel Amartya Sen, la superación de la injusticia implica inconformidad e indignación, aunque la consolidación de la justicia requiere de racionalidad [ii].  En el umbral de estas situaciones se encuentra el tema de la tributación, agravada por la situación que genera el COVID-19.

 

 La pandemia de COVID aceleró procesos y rompió paradigmas, así como la expansión de la inteligencia artificial en Brasil transformó actividades económicas y desechó el conocimiento técnico.

 

 Es necesario considerar la medida en que los impuestos se relacionan con los costos de transacción para que los recursos estén disponibles para pagar impuestos sobre el patrimonio y sobre los ingresos.

 

 En los impuestos que gravan el consumo, la inteligencia artificial puede sustituir el cumplimiento de las obligaciones de controlar la recaudación del impuesto.

 

 El éxodo rural y la urbanización acelerada en Brasil han demostrado que la miseria y la pobreza no dependen exclusivamente de la moneda de la persona.  De ahí la importancia de la educación a todos los niveles, así como de las redes de protección social en salud protección social de la salud según lo confirmado por covid19.  Finalmente, no se puede ver el goce de estos derechos como resultado de la adquisición como mercancía, sino como expresión del ejercicio fundamental que debe garantizar el Estado.

 

 La experiencia ha demostrado que la moneda necesita confianza, la moneda brasileña, el "real", la mantiene ya que los inversores internacionales cambian moneda extranjera para incluso invertir en el área financiera.  Este puede perderse por motivos sistémicos y / o estructurales, de ahí el cuidado necesario con el asunto.

 

 En el régimen militar, el Programa de Integración Social - PIS, que garantiza un ingreso pagado en una cuota anual, fue financiado con recursos de los ingresos y facturación de las empresas.  Poco antes de la Asamblea Constituyente, estos recursos comenzaron a mantener el Fondo de Apoyo a los Trabajadores - FAT, que también vino a garantizar el seguro de desempleo.

 

 La Constitución vigente consolidó la atribución del régimen tributario al PIS, lo que implicó una larga discusión en los tribunales superiores sobre la definición de su base de cálculo.

 

 Brasil tiene un sistema de seguridad social en el que se destaca el Sistema Único de Salud (SUS).  Entre las cotizaciones sociales destaca la cotización a la Seguridad Social sobre Ingresos o Facturación - COFINS, que tiene una base de cálculo y criterios de cálculo idénticos al PIS, diferenciándose de éste solo en el destino.

 

 PIS y COFINS han sido considerados durante décadas los villanos del sistema tributario, según la predilección de las autoridades económicas de los diferentes gobiernos.

 

 Sucede que la fiscalidad está relacionada con la propiedad, el consumo y la renta, siendo el impuesto sobre la renta responsabilidad exclusiva de la Unión en Brasil.  En otros países, como los Estados Unidos de América, todos los municipios, estados y la Unión pueden imponer un impuesto que considere la renta y la riqueza.

 

 

 

 La renta, por tanto, consiste en el aumento patrimonial resultante, por ejemplo, de la retribución del trabajo o del capital (beneficios o intereses).

 

 

 

 La Constitución de la República Federativa de Brasil establece que el impuesto sobre la renta debe llegar a todas las personas (generalidad), todas las rentas y ganancias (universalidad) y fijarse de tal manera que las mayores adiciones patrimoniales deben pagar más (progresividad).  Lamenta la efectividad material de estas disposiciones en las leyes, ya que el interés se paga “exclusivamente en la fuente” para las personas físicas y jurídicas, excepto las sociedades gravadas según el criterio de la ganancia real.

 

 

 

 La razón de la progresividad tributaria se basa en el hecho de que “para la persona que tiene más ingresos reales 1 es menos valioso que para la persona que tiene menos ingresos”, por lo que puede tener más recursos para aportar a la comunidad o,  en términos técnico-legales, tiene mayor capacidad contributiva.  Se puede ver que el argumento tiene una base práctica (utilitaria), prescindiendo de consideraciones de justicia distributiva.

 

 La complejidad del sistema tributario brasileño se deriva menos del monto de impuestos y contribuciones, a que se refiere la Constitución, que del número de regímenes para su cálculo.

 

 El Código Tributario Nacional - CTN establece que la renta a gravar puede ser una cantidad de dinero llamada "real, "presunta" o "arbitrada", dada la posible modernización del sistema se puede asegurar la tributación exclusivamente según el criterio "real", dispensando la tributación "presunta" que, como el criterio  colección de Simples Nacional, termina gravando ingresos inexistentes!

 

El criterio "arbitrado" ocurre cuando el contribuyente en general evade el impuesto y es aplicado por el Estado rompiendo el secreto bancario

 

 

 

 En este sentido, incluso para generar recursos y pagar el mencionado impuesto a la renta negativo, por parte de los Estados y Municipios, es necesario mantener los ingresos imprescindibles para adquirir los bienes y operar el mercado.  Dichos recursos han asegurado el funcionamiento del comercio con la venta de alimentos.

 

 

 

 En este contexto, el Congreso Nacional debe considerar especialmente la simplificación de los impuestos al consumo, ya que el gasto del Estado en transferencia de ingresos termina siendo altamente gravado al menos por ICMS, PIS y COFINS y también ISS.

 

 

 

 Es aconsejable que la renovación del Sistema Tributario implique una tributación de la renta y del patrimonio, considerando el ejemplo de EE. UU.

 

 

 Publicado originalmente en el blog "Conversando com o Professor" y revisado para publicacion en espanol.  Disponible:

 

 https://conversandocomoprofessor.com.br/2020/09/06/transferencia-de-renda-tributacao-sobre-o-patrimonio-e-a-renda/.  Consultado en: 07 / sep / 2020

 

Publicado en español:

Disponible en: https://www.noticiaslosrios.cl/2020/09/09/opinion-transferencia-de-ingresos-impuestos-sobre-patrimonio-y-sobre-ingresos/. Aceso: 10/septiembre/2020

Disponible en: http://www.columnadigital.cl/transferencia-de-ingresos-impuestos-sobre-patrimonio-e-sobre-ingresos/. Aceso: 10/septiembre/2020

 

 

 

 

 [i] FRIEDMAN, Milton.  Capitalismo y libertad.  São Paulo: Nova Cultural, 1985. Título original: Capitalismo y Libertad.

 

 [ii] SEN, Amartya.  La justicia es una cuestión de Racionalidad.  Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=34IYJIB4Mms&t=13s.  Accedido en: 31 ago.  2020.

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