Fábio Pugliesi
Abogado, Doctor en
Derecho, Estado y Sociedad por la Universidad Federal de Santa Catarina-Brasil,
Derecho Económico y Financiero por la Universidad de São Paulo-USP, especialización
en Administración de Empresas por la Fundação Getúlio Vargas - FGV y profesor
efectivo en la Universidad del Estado de Santa Catarina - UDESC
El premio Nobel Milton Friedman, al defender que el Estado,
en lugar de mantener los servicios públicos, debía transferir una cantidad de
moneda a las personas para adquirir lo que parecía más conveniente [i],
posiblemente no tuvo el alcance de su tesis.
En un principio se denominó “impuesto a la renta negativo” ya que, a
diferencia del impuesto a la renta que grava el patrimonio, en adelante
denominado “impuesto a la renta positivo”, implica la entrega de divisas a las
personas.
La terminología
“impuesto a la renta negativo”, me parece, facilita el razonamiento, dado que
ha tenido varios nombres en la historia brasileña, culminando en “Bolsa
Família” y también “Renda Brasil” en COVID 19. Este término también
destaca que el pago de dichos montos no
depende de la existencia de fondos presupuestarios, como el relativo a la
seguridad social, y puede resultar de los recursos de cualquier impuesto.
La tributación es una
cuestión técnica, por lo que es imposible hacer un discurso lo suficientemente
amplio que genere adherencia incondicional o rechazo apasionado, como es el
caso de las costumbres.
Como destaca el
premio Nobel Amartya Sen, la superación de la injusticia implica inconformidad
e indignación, aunque la consolidación de la justicia requiere de racionalidad
[ii]. En el umbral de estas situaciones
se encuentra el tema de la tributación, agravada por la situación que genera el
COVID-19.
La pandemia de COVID
aceleró procesos y rompió paradigmas, así como la expansión de la inteligencia
artificial en Brasil transformó actividades económicas y desechó el
conocimiento técnico.
Es necesario
considerar la medida en que los impuestos se relacionan con los costos de
transacción para que los recursos estén disponibles para pagar impuestos sobre
el patrimonio y sobre los ingresos.
En los impuestos que
gravan el consumo, la inteligencia artificial puede sustituir el cumplimiento
de las obligaciones de controlar la recaudación del impuesto.
El éxodo rural y la
urbanización acelerada en Brasil han demostrado que la miseria y la pobreza no
dependen exclusivamente de la moneda de la persona. De ahí la importancia de la educación a todos
los niveles, así como de las redes de protección social en salud protección
social de la salud según lo confirmado por covid19. Finalmente, no se puede ver el goce de estos
derechos como resultado de la adquisición como mercancía, sino como expresión
del ejercicio fundamental que debe garantizar el Estado.
La experiencia ha
demostrado que la moneda necesita confianza, la moneda brasileña, el
"real", la mantiene ya que los inversores internacionales cambian
moneda extranjera para incluso invertir en el área financiera. Este puede perderse por motivos sistémicos y
/ o estructurales, de ahí el cuidado necesario con el asunto.
En el régimen
militar, el Programa de Integración Social - PIS, que garantiza un ingreso pagado
en una cuota anual, fue financiado con recursos de los ingresos y facturación
de las empresas. Poco antes de la
Asamblea Constituyente, estos recursos comenzaron a mantener el Fondo de Apoyo
a los Trabajadores - FAT, que también vino a garantizar el seguro de desempleo.
La Constitución
vigente consolidó la atribución del régimen tributario al PIS, lo que implicó
una larga discusión en los tribunales superiores sobre la definición de su base
de cálculo.
Brasil tiene un
sistema de seguridad social en el que se destaca el Sistema Único de Salud
(SUS). Entre las cotizaciones sociales
destaca la cotización a la Seguridad Social sobre Ingresos o Facturación -
COFINS, que tiene una base de cálculo y criterios de cálculo idénticos al PIS,
diferenciándose de éste solo en el destino.
PIS y COFINS han sido
considerados durante décadas los villanos del sistema tributario, según la
predilección de las autoridades económicas de los diferentes gobiernos.
Sucede que la
fiscalidad está relacionada con la propiedad, el consumo y la renta, siendo el
impuesto sobre la renta responsabilidad exclusiva de la Unión en Brasil. En otros países, como los Estados Unidos de
América, todos los municipios, estados y la Unión pueden imponer un impuesto
que considere la renta y la riqueza.
La renta, por tanto,
consiste en el aumento patrimonial resultante, por ejemplo, de la retribución
del trabajo o del capital (beneficios o intereses).
La Constitución de la
República Federativa de Brasil establece que el impuesto sobre la renta debe
llegar a todas las personas (generalidad), todas las rentas y ganancias
(universalidad) y fijarse de tal manera que las mayores adiciones patrimoniales
deben pagar más (progresividad). Lamenta
la efectividad material de estas disposiciones en las leyes, ya que el interés
se paga “exclusivamente en la fuente” para las personas físicas y jurídicas,
excepto las sociedades gravadas según el criterio de la ganancia real.
La razón de la
progresividad tributaria se basa en el hecho de que “para la persona que tiene
más ingresos reales 1 es menos valioso que para la persona que tiene menos
ingresos”, por lo que puede tener más recursos para aportar a la comunidad
o, en términos técnico-legales, tiene
mayor capacidad contributiva. Se puede
ver que el argumento tiene una base práctica (utilitaria), prescindiendo de
consideraciones de justicia distributiva.
La complejidad del
sistema tributario brasileño se deriva menos del monto de impuestos y
contribuciones, a que se refiere la Constitución, que del número de regímenes
para su cálculo.
El Código Tributario
Nacional - CTN establece que la renta a gravar puede ser una cantidad de dinero
llamada "real, "presunta" o "arbitrada", dada la
posible modernización del sistema se puede asegurar la tributación
exclusivamente según el criterio "real", dispensando la tributación
"presunta" que, como el criterio
colección de Simples Nacional, termina gravando ingresos inexistentes!
El criterio "arbitrado" ocurre cuando el
contribuyente en general evade el impuesto y es aplicado por el Estado
rompiendo el secreto bancario
En este sentido,
incluso para generar recursos y pagar el mencionado impuesto a la renta
negativo, por parte de los Estados y Municipios, es necesario mantener los
ingresos imprescindibles para adquirir los bienes y operar el mercado. Dichos recursos han asegurado el
funcionamiento del comercio con la venta de alimentos.
En este contexto, el
Congreso Nacional debe considerar especialmente la simplificación de los
impuestos al consumo, ya que el gasto del Estado en transferencia de ingresos
termina siendo altamente gravado al menos por ICMS, PIS y COFINS y también ISS.
Es aconsejable que la
renovación del Sistema Tributario implique una tributación de la renta y del
patrimonio, considerando el ejemplo de EE. UU.
Publicado
originalmente en el blog "Conversando com o Professor" y revisado
para publicacion en espanol. Disponible:
https://conversandocomoprofessor.com.br/2020/09/06/transferencia-de-renda-tributacao-sobre-o-patrimonio-e-a-renda/. Consultado en: 07 / sep / 2020
Publicado en español:
Disponible en: https://www.noticiaslosrios.cl/2020/09/09/opinion-transferencia-de-ingresos-impuestos-sobre-patrimonio-y-sobre-ingresos/.
Aceso: 10/septiembre/2020
Disponible en: http://www.columnadigital.cl/transferencia-de-ingresos-impuestos-sobre-patrimonio-e-sobre-ingresos/.
Aceso: 10/septiembre/2020
[i] FRIEDMAN,
Milton. Capitalismo y libertad. São Paulo: Nova Cultural, 1985. Título
original: Capitalismo y Libertad.
[ii] SEN,
Amartya. La justicia es una cuestión de
Racionalidad. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=34IYJIB4Mms&t=13s. Accedido en: 31 ago. 2020.
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