Por Fabio Pugliesi
Los efectos de "Pandora Papers" requieren un análisis de la
narrativa tributaria, com referencia a las empresas en "paraísos
fiscales" y su uso, consideración del significado y crítica de FATCA (Foreign
Tax Compliance Act) y cómo se relaciona con la Administración Tributaria y
democracia.
Los "Pandora Papers" son una lista, en 2,6 terabytes de
información, de al menos treinta y cinco líderes mundiales, más de trescientos
funcionarios de alto rango y empresarios de empresas establecidas en paraísos
fiscales. es decir, se utiliza para reducir los impuestos en los países donde
tienen su domicilio.
Los paraísos fiscales son regiones de otros países, por ejemplo,
regiones o estados soberanos donde la carga fiscal es muy pequeña o nula y
permite a las empresas mantener la confidencialidad de su estructura
corporativa. Destacando que estas actividades en la mayoria de las veces
fraudulentas
Durante el siglo XIV, con la reanudación de las actividades económicas a
finales de la Edad Media, se concedieron ayudas específicas a señores de
estados o territorios, destinadas a financiar guerras y acabaron asumiendo el
carácter de pagos habituales que expandieron la economía monetaria, el comercio
y sectores económicos.
En un momento esto fue puntual, luego se convirtió en impuestos para el
rey que dirigía la guerra y los fondos recaudados también se utilizaron para
los gastos de la casa real, lo que llevó al fortalecimiento de la función
central.
En Inglaterra, en el siglo XIII, cuando se cuando se pagaban impuestos
con productos agrícolas. La baronía, descontenta con la fijación de la cantidad
de productos en el momento de la cosecha, exigió la determinación de cuánto
entregaría en el momento de la siembra.
De esta manera, creó la narrativa que le corresponde a la sociedad civil
residente para mantener el estado.
El estado nacional es un estado territorial y, en consecuencia, detrás
de un aumento de impuestos está la autoridad del estado nacional. De ahí el
hecho de que el presidente, gobernante o funcionario en general, que no paga
impuestos a su propio estado según la ley, viola la ética social y politica.
A su vez, la soberanía fiscal tiene otra dinámica. en cuanto se refiere
al Derecho Tributario Internacional, y permite la tributación por parte de un
Estado Nacional, según elementos de conexión: nacionalidad, domicilio fiscal y
lugar de ocurrencia de un hecho imponible.
Esto crea situaciones de doble
imposición y da lugar a tratados de doble imposición, que han seguido los
modelos de la OCDE. Sin embargo, la Administración Tributaria de un país debe
actuar únicamente en el territorio del Estado soberano y siempre depende de
tratados de cooperación o leyes de otros países que le autorizan a actuar en
sus territorios, como ocurre en la Unión Europea.
De esta forma, las rentas se trasladan a un lugar con menos tributación
que donde se producen, pero la legislación interna del país de residencia puede
considerar el aumento de la riqueza y la tributación de las rentas producidas
en empresas ubicadas en paraísos fiscales.
La FATCA (Foreign Account Tax
Compliance Act), promulgada en los EE. UU. En 2010 debido a la crisis
financiera de 2008 y pronto adoptada por la mayoría de los países del G-20,
trajo una importante innovación al instituir un régimen que impone a las
instituciones financieras y entidades similares ubicadas fuera los Estados
Unidos tienen el deber de proporcionar información al Servicio de Impuestos
Internos de los EE. UU. (IRS) sobre los activos y cuentas que son propiedad o
están controlados directa o indirectamente por ciudadanos y residentes de EE.
UU. Cincuenta países se adhirieron a esta ley, alentados por la OCDE, y se
instituyó un formulario para este intercambio de información que, una vez cumplimentado,
queda protegido por el secreto fiscal.
De esta manera, las
Administraciones Tributarias intercambian información para inspeccionar
contribuyentes sujetos a la legislación de países que adoptan FATCA, como
Brasil y Chile, pero no sobre el sobreprecio de importaciones que permite el
envío de un monto de comisión a una empresa en un paraíso fiscal, sino aún le
corresponde a la legislación tributaria de los países verificar cómo se lleva a
cabo.
La globalización, producto de la expansión de Internet, da lugar a
"contribuyentes virtuales" que fragmentan sus actividades, de manera
controlada, entre inversión, producción y residencia, para pagar menos
impuestos, lo que genera conflicto con el llamado " contribuyentes reales
”, que son las pequeñas y medianas empresas que generan, proporcionalmente, un
mayor número de puestos de trabajo presionados por la carga tributaria.
Los trabajadores migrantes, a su vez, remiten parte de sus ingresos a
sus países de origen, donde se llevan a cabo reformas urbanas y en templos
eclesiasticos, como en México, lo que constituye un cambio de paradigma de que
quienes viven en un país deben contribuir a tales inversiones urbanas.
Esta realidad se vuelve más compleja con las bigtechs y el uso de
algoritmos de inteligencia artificial programados para funcionar de manera más
rentable y pagar menos impuestos, pero la OCDE ha desarrollado BEPS que buscan
coordinar a los países miembros para contener estos problemas; así como ha
justificado la propuesta de la OCDE de instituir un impuesto fijo con abstracción
del lugar de domicilio.
Este es un largo camino y siempre puede haber situaciones más originales
que la legislación tributaria de los países debe tener en cuenta.
Una de estas situaciones es provocada por monedas digitales emitidas por
paraísos fiscales, por ejemplo DXCD, emitida por Granada, en la que un aumento
de valor en relación a la moneda enviada no constituiría, en sentido estricto,
un aumento de valor, sino una variación de cambio, si la moneda digital es la
moneda oficial del paraíso fiscal, ya que incluso El Salvador, que no es un
paraíso fiscal, ha adoptado bitcoin.
Así, si, por un lado, la globalización financiera puede difundir las
remesas a los paraísos fiscales, por otro lado, la ética social y política las
recrimina. De esta manera, los gobernantes deben elegir cuál de las dos
perspectivas hasta ahora excluyentes deben seguir.