terça-feira, 9 de novembro de 2021

EL CONTEXTO DE LOS PAPELES DE PANDORA

 

Por Fabio Pugliesi

 

Los efectos de "Pandora Papers" requieren un análisis de la narrativa tributaria, com referencia a las empresas en "paraísos fiscales" y su uso, consideración del significado y crítica de FATCA (Foreign Tax Compliance Act) y cómo se relaciona con la Administración Tributaria y democracia.

Los "Pandora Papers" son una lista, en 2,6 terabytes de información, de al menos treinta y cinco líderes mundiales, más de trescientos funcionarios de alto rango y empresarios de empresas establecidas en paraísos fiscales. es decir, se utiliza para reducir los impuestos en los países donde tienen su domicilio.

Los paraísos fiscales son regiones de otros países, por ejemplo, regiones o estados soberanos donde la carga fiscal es muy pequeña o nula y permite a las empresas mantener la confidencialidad de su estructura corporativa. Destacando que estas actividades en la mayoria de las veces fraudulentas

Durante el siglo XIV, con la reanudación de las actividades económicas a finales de la Edad Media, se concedieron ayudas específicas a señores de estados o territorios, destinadas a financiar guerras y acabaron asumiendo el carácter de pagos habituales que expandieron la economía monetaria, el comercio y sectores económicos.

En un momento esto fue puntual, luego se convirtió en impuestos para el rey que dirigía la guerra y los fondos recaudados también se utilizaron para los gastos de la casa real, lo que llevó al fortalecimiento de la función central.

En Inglaterra, en el siglo XIII, cuando se cuando se pagaban impuestos con productos agrícolas. La baronía, descontenta con la fijación de la cantidad de productos en el momento de la cosecha, exigió la determinación de cuánto entregaría en el momento de la siembra.

De esta manera, creó la narrativa que le corresponde a la sociedad civil residente para mantener el estado.

El estado nacional es un estado territorial y, en consecuencia, detrás de un aumento de impuestos está la autoridad del estado nacional. De ahí el hecho de que el presidente, gobernante o funcionario en general, que no paga impuestos a su propio estado según la ley, viola la ética social y politica.

A su vez, la soberanía fiscal tiene otra dinámica. en cuanto se refiere al Derecho Tributario Internacional, y permite la tributación por parte de un Estado Nacional, según elementos de conexión: nacionalidad, domicilio fiscal y lugar de ocurrencia de un hecho imponible.

 Esto crea situaciones de doble imposición y da lugar a tratados de doble imposición, que han seguido los modelos de la OCDE. Sin embargo, la Administración Tributaria de un país debe actuar únicamente en el territorio del Estado soberano y siempre depende de tratados de cooperación o leyes de otros países que le autorizan a actuar en sus territorios, como ocurre en la Unión Europea.

De esta forma, las rentas se trasladan a un lugar con menos tributación que donde se producen, pero la legislación interna del país de residencia puede considerar el aumento de la riqueza y la tributación de las rentas producidas en empresas ubicadas en paraísos fiscales.

 La FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), promulgada en los EE. UU. En 2010 debido a la crisis financiera de 2008 y pronto adoptada por la mayoría de los países del G-20, trajo una importante innovación al instituir un régimen que impone a las instituciones financieras y entidades similares ubicadas fuera los Estados Unidos tienen el deber de proporcionar información al Servicio de Impuestos Internos de los EE. UU. (IRS) sobre los activos y cuentas que son propiedad o están controlados directa o indirectamente por ciudadanos y residentes de EE. UU. Cincuenta países se adhirieron a esta ley, alentados por la OCDE, y se instituyó un formulario para este intercambio de información que, una vez cumplimentado, queda protegido por el secreto fiscal.

   De esta manera, las Administraciones Tributarias intercambian información para inspeccionar contribuyentes sujetos a la legislación de países que adoptan FATCA, como Brasil y Chile, pero no sobre el sobreprecio de importaciones que permite el envío de un monto de comisión a una empresa en un paraíso fiscal, sino aún le corresponde a la legislación tributaria de los países verificar cómo se lleva a cabo.

La globalización, producto de la expansión de Internet, da lugar a "contribuyentes virtuales" que fragmentan sus actividades, de manera controlada, entre inversión, producción y residencia, para pagar menos impuestos, lo que genera conflicto con el llamado " contribuyentes reales ”, que son las pequeñas y medianas empresas que generan, proporcionalmente, un mayor número de puestos de trabajo presionados por la carga tributaria.

Los trabajadores migrantes, a su vez, remiten parte de sus ingresos a sus países de origen, donde se llevan a cabo reformas urbanas y en templos eclesiasticos, como en México, lo que constituye un cambio de paradigma de que quienes viven en un país deben contribuir a tales inversiones urbanas.

Esta realidad se vuelve más compleja con las bigtechs y el uso de algoritmos de inteligencia artificial programados para funcionar de manera más rentable y pagar menos impuestos, pero la OCDE ha desarrollado BEPS que buscan coordinar a los países miembros para contener estos problemas; así como ha justificado la propuesta de la OCDE de instituir un impuesto fijo con abstracción del lugar de domicilio.

Este es un largo camino y siempre puede haber situaciones más originales que la legislación tributaria de los países debe tener en cuenta.

Una de estas situaciones es provocada por monedas digitales emitidas por paraísos fiscales, por ejemplo DXCD, emitida por Granada, en la que un aumento de valor en relación a la moneda enviada no constituiría, en sentido estricto, un aumento de valor, sino una variación de cambio, si la moneda digital es la moneda oficial del paraíso fiscal, ya que incluso El Salvador, que no es un paraíso fiscal, ha adoptado bitcoin.

Así, si, por un lado, la globalización financiera puede difundir las remesas a los paraísos fiscales, por otro lado, la ética social y política las recrimina. De esta manera, los gobernantes deben elegir cuál de las dos perspectivas hasta ahora excluyentes deben seguir.

A Mudança na Lei de Improbidade Administrativa impulsiona a Reforma Tributária ampla na PEC N. 110/19

 

 Fabio Pugliesi

       A unificação dos tributos que, divididos e atribuídos descoordenadamente aos entes federativos, tem acabado até por inviabilizar a atividade econômica brasileira, dada a complexidade da legislação, tem impulsionado a reforma tributária ampla na PEC n. 110/19 no Senado Federal.

Afinal o modelo Abuhab já bem consolidado baseia-se em tecnologia de baixo custo em redes neurais; bem como estabelece a integração dos sistemas contábeis das empresas com as instituições financeiras.

Ademais passa a ser exigido pelos agentes econômicos o fim do excesso de normatização e a racionalização da autonomia legislativa dos entes federativos por meio de normas nacionais, ao invés dos entes federativos emitirem normas isoladamente. Podem se verificar litígios e questionamentos durante mudança, mas a compatibilização das empresas pode tender a zero e, depois de fazer os cálculos, vai se descobrir que se manteve a atividade, praticamente, para se compatibilizar com as regras dos múltiplos tributos sobre o consumo.

As audiências públicas da Comissão Mista da Reforma Tributária geraram o consenso, refletido na tramitação no Senado, todavia se identificou que alguns setores, embora se estabeleça um período de transição para o imposto sobre bens e serviços de até sete anos, precisam ter isenções reguladas em leis nacionais e no relatório para a Comissão de Constituição e Justiça no Senado já se prevê isso.

As isenções condicionadas, chamados “incentivos fiscais”, têm gerado insegurança jurídica, o que acabou por afastar investimentos do Brasil, mas o novo regime jurídico da lei de improbidade administrativa aplicada à tributação deve coibir isso.

Em contrapartida o controle das isenções, incentivos fiscais e benefícios gerais em geral passam a ter o controle direto do Ministério Público com o novo regime jurídico da lei de improbidade administrativa que se, por um lado, esclarece sua aplicação às condutas dolosas por outro alcança a pessoa natural dos sócios e associados de pessoas jurídicas, caso se aproveitem ilegalmente de benefícios fiscais ou creditícios das pessoas jurídicas das quais participem ou são associados.

A Constituição da República Federativa do Brasil estabelece os atos de improbidade administrativa passa importar na suspensão dos direitos políticos, a perda da função pública, a indisponibilidade dos bens e o ressarcimento ao erário, na forma e gradação previstas em lei, sem prejuízo da ação penal.

A lei de improbidade administrativa define, também, que a proteção do patrimônio público e social de quaisquer dos poderes dos entes federativos, incluídas as respectivas administrações diretas, indiretas e fundacionais.

Em continuação os atos considerados lesivos alcançam ato lesivo ao patrimônio de entidade pública da Administração Direta e Indireta. Doravante também entidade privada que receba subvenção, benefício ou incentivo, fiscal ou creditício, de órgão público bem como aquelas para cuja criação ou custeio o erário haja contribua ou tenha contribuído passam a ser protegidas pela lei de improbidade administrativa.

Em parte baseia-se na jurisprudência consolidada e, por outro lado, inova ao estabelecer a responsabilidade do agente político (p. ex., prefeito e vereadores), agente público, bem como “aquele que, mesmo não sendo agente público, induza ou concorra para a prática do ato de improbidade”. Isto requer prudência redobrada do consultor tributário na sua atuação no setor privado ou público, inclusive quando não for remunerado.

Entre as penas previstas destaca-se a proibição de contratar com o Poder Público ou receber benefícios ou incentivos fiscais ou creditícios, direta ou indiretamente, ainda que por intermédio de pessoa jurídica da qual seja sócio pelo prazo de quatro a dez anos.

Como se verifica, a criação e uso de incentivos fiscais, se necessários com a instituição do IBS ou já existentes, particularmente no ICMS e ISS, neste momento e doravante no possível período de transição para o IBS vão requer atenção redobrada tanto do setor público e do setor privado.

Disponível em: http://conversandocomoprofessor.com.br/2021/11/07/a-mudanca-na-lei-de-improbidade-administrativa-impulsiona-a-reforma-tributaria-ampla-na-pec-n-11019/. Acesso em: 09/nov/2021